Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
Montaje, modificación, revisión, mantenimiento y reparación de:
Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.
Conexión a la instalación de gas y montaje de los aparatos correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.
Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08. Sin embargo, esto excluye a aquellos aparatos conducidos, es decir, aparatos de tipo B y C, de potencia útil superior a 24,4 kW, como puede ser el caso de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas.
En este caso, los instaladores de gas deberán disponer adicionalmente de la acreditación especial de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a que se refiere el apartado 4 de la presente ITC.
Obtención de los conocimientos necesarios establecidos en el ITC-ICG 09 y, con ellos, la consecución de la certificación oficial de instalador de gas, expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Junta de Extremadura.
Modalidad semipresencial:
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