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Actualización del Reglamento 1027/2007 de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)

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reglamento RITE

El pasado 2021 el Gobierno modificó el RD 1027/2007 que aprobaba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Este nuevo Real Decreto tiene como objetivo optimizar el uso eficiente de la energía para así realizar la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/844 y cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al uso de la energía procedente de las fuentes renovables.  

Recordemos que el RITE marca las exigencias de eficiencia energética y seguridad que las instalaciones térmicas deben cumplir a fin de mantener el bienestar e higiene de la población. Estas exigencias deben ser cumplidas por todas las instalaciones de agua caliente, calefacción y climatización.

Modificación de la norma

Algunos de los artículos que se han modificado ha sido:

  • Artículo 2 relativo al ámbito de aplicación; 
  • Artículo 4 extiende la exigencia de cumplimiento a las energías renovables y residuales;
  •  Artículo 9 sobre  términos y definiciones; 
  • Artículo 10 que versa sobre las exigencias técnicas que tienen las instalaciones térmicas 
  • Artículo 12, que recoge información sobre la eficiencia energética, energías renovables y residuales;
  • En cuanto a la corrección de instalaciones, el artículo 32 incluye un nuevo plazo de 6 meses para subsanar defectos.

Nos encontramos ante un nuevo ámbito de aplicación donde el RITE es exigido en aquellos supuestos que afectan al bienestar térmico e higiene de las personas, aplicándose a edificios de nueva construcción. Para el caso de los edificios ya existentes, se deberá tener en cuenta a la hora de realizar operaciones de mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas.

Nuevos artículos del Reglamento

Asimismo, el Reglamento ha incluido una serie de novedades que no se encontraban anteriormente en la norma. Estas novedades son introducidas con la finalidad de crear sistemas eficientes que permita la recuperaciones. Las materias son las siguientes: 

  • Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
  •  Las unidades de ventilación.
  •  Los emisores térmicos.
  • Sistemas de automatización y control de instalaciones.
  • Eficiencia energética general de la instalación térmica.
  • Información sobre el consumo.
  • Sistemas y expertos de control independiente.

A partir de ahora, la justificación de la instalación de los sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más sostenibles deberá ser justificada y deberá fundamentarse en una comparativa entre el sistema elegido y los alternativos más respetuosos con el medioambiente.

Las instalaciones térmicas serán inspeccionadas con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley. Estas inspecciones serán realizadas por el personal facultativo del órgano competente de las CCAA o por entidades de control autorizadas.

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